Comparecencia o apersonamiento

NOTICIAS 07:10 PM 10-04-2023

¿APERSONAMIENTO O COMPARECENCIA?

Por SERGIO LENNIN BOBADILLA CENTURIÓN[1].

Es cotidiano escuchar y leer dentro del mundo documental de los operadores del derecho: “Señor Abogado: ¿Usted se encuentra apersonado en el proceso?, “apersónese para que lea el expediente”, ¿” Está apersonado?”; escritos legales[2] que consignan como sumilla: “Apersonamiento”; o en cualquier dependencia policial: ¿Usted está apersonado?”; etc.

A razón de ello, surgen muchas interrogantes, ente ellas: ¿Cuál es el término idóneo y exacto: “apersonamiento o comparecencia” dentro de nuestro ordenamiento jurídico peruano?.  A continuación, abordaremos brevemente algunos dispositivos que señalan indistintamente estos términos cuestionados. Luego, incidiremos en un plano teórico entre sus distingos o no. In fine, terminaremos con algunas conclusiones y recomendaciones.

A) ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE PRESCRIBEN LOS TÉRMINOS DE APERSONAMIENTO Y COMPARECENCIA.-

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Artículo 40.- Representación Procesal: “EI afectado puede comparecer por medio de representante procesal…”; artículo 41.- Procuración Oficiosa: “Cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal…”; artículo 54.- Intervención litisconsorcial: “…Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo…”

CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 61° Curadoría Procesal: “Concluye la actuación del curador procesal si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido…”; artículo 63° Necesidad de la representación procesal: “Las personas naturales que no tienen el ejercicio de sus derechos, comparecen al proceso representados…”; artículo 76° Apoderado Común: “…La revocación del poder o renuncia del apoderado común, no surte efecto mientras no se designe uno nuevo y éste se apersone al proceso”; artículo 93° Litisconsorcio Necesario: “…si todos comparecen o son emplazados…”; artículo 108°: “..En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores…si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso…”, artículo 158°: Contenido y entrega de la cédula: “…esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado…”, artículo 458° Rebeldía: “…no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.”

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, LEY N° 29497. En su Capítulo II Comparecencia. Artículo 8 sobre “Reglas Especiales de Comparecencia. En su primer literal señala que: “Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal…”

CÓDIGO PROCESAL PENAL, Decreto Legislativo N° 957. En el Capítulo II Actor Civil, artículo 102° sobre la constitución en actor civil: “…acerca de los sujetos procesales apersonados…” En su Capítulo IV aborda la Comparecencia; artículo 286° sobre los presupuestos; artículo 287° sobre la comparecencia restrictiva.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY N° 27444. Capítulo II de los Sujetos del Procedimiento, Subcapítulo sobre los Administrados, artículo 58 que prescribe sobre la comparecencia personal. En su primero literal determina: “las entidades pueden convocar la comparecencia personal...”. 58.2: “los administrados pueden comparecer asistidos por asesores…”; artículo 59° sobre las formalidades de la comparecencia que en su literal 59.1.2: “El objeto y asunto de la comparecencia”; artículo 60° sobre Terceros administrados en su literal 60.3: “los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento…”.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO. Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Artículo 62°. Facultad de Fiscalización. Literal 4: “Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información…”

DECRETO SUPREMO N° 030-2019-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas: “…con interés legítimo pueda apersonarse al procedimiento o simplemente aportar ... los requerimientos de información que formulen, o la negativa a comparecer…” [3]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. N.° 01860-2009-PHC/TC: “…al constatar que el recurrente no se apersonó para señalar domicilio procesal en la sede de la Corte…” [4]  

DIRECTIVA N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI. DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 4.2. Requisitos de la denuncia en materia de protección al consumidor por iniciativa de parte. 4.2.1. La denuncia del procedimiento ordinario por infracción a las normas de protección al consumidor, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI deberá contener: “...en caso el denunciante se apersone mediante un representante…”

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0004408/SUNAT: “El contribuyente no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal” …; por lo tanto, debe apersonarse a recabar su Carta de Comparecencia…” [5] 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 094-024-0000018-SUNAT del 16.11.04: “Relación de Deudores Tributarios con condición de No Habido”….”se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar su Esquela de Citación…” [6] 

EDICTOS JUDICIALES: “…Para que en el término de TRES DIAS de notificado cumpla con apersonarse al local del Juzgado, a fin de recibirse su declaración instructiva…” [7] 

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Anual 2019. “…el día 27 de junio del 2019, una ciudadana se apersonó a la Defensoría del Pueblo y refirió…” [8] 

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2020. Aprueban la implementación de la Plataforma de Operaciones Virtuales que comprende el Módulo de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y la Casilla Electrónica (CE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Guía de Usuario “…Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, el mismo que le permitirá al administrado remitir electrónicamente los documentos que fuesen necesarios para iniciar un trámite en la entidad, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones y la de ser notificado, electrónicamente, de los resultados de sus actos administrativos a través del servicio de Casilla Electrónica…” [9] 

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. ORDENANZA N° 568. Artículo 11°: “…para que se apersone a las oficinas…”, artículo 12°: “…el solicitante deberá apersonarse…”[10] 

 

B) DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE APERSONAMIENTO Y COMPARECENCIA.-

Antes, adentrarnos al punto, es necesario precisar que un “prefijo” es un afijo, un elemento gramatical que se adhiere a un término para cambiar su significado. En el caso de los prefijos, se anteponen a la palabra que se desea modificar. Los sufijos, en cambio, son los afijos que se colocan al finalizar la palabra. El prefijo, por lo tanto, es un afijo antepuesto que crea una palabra derivada. [11] 

El verbo “apersonarse” proviene de la categoría de un verbo pronominal que se conjuga en todas sus formas con los pronombres personales ergo arrepentirse que significa “sin arrepentimiento”. Y, por su parte el sufijo “miento” que indica un acto, estado y efecto de.

Ahora, el término apersonamiento tiene un prefijo “a” que proviene del idioma griego que significa: negación, privación o carencia de, es decir se traduce como “SIN”

Conforme a la Real Academia Española, el término: “personarse” significa ‘Presentarse personalmente en un lugar’ y ‘comparecer como parte interesada en un juicio o pleito’. Se construye con un complemento introducido por en: «Esa misma tarde se personaron los dos en el despacho de Arnau Puncella» (Mendoza Ciudad [Esp. 1986]); «La Dra. María del Carmen Solórzano se personó ayer en la causa que se instruirá contra los supuestos implicados» (Prensa [Nic.] 6.5.97). En el español de América se usa con preferencia la variante apersonarse. [12] 

En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Política y Sociales, tenemos que APERSONARSE significa: “Comparecer, por sí o por representante, en una causa judicial o en algún negocio jurídico”. En esta misma obra, el término COMPARECER significa: “Mostrarse parte en un juicio. Acudir a citación o emplazamiento judicial”. [13]

La Real Academia Española señala que el término APERSONAMIENTO se refiere a que: “Hoy se emplea sobre todo en América, como variante preferida de personarse con el sentido general de ‘presentarse personalmente en un lugar’. El complemento de lugar va precedido de en o a: «Chalukián se había apersonado en la peluquería con una orquídea» (Cohen Insomnio [Arg. 1986]); «Se apersonaron a la comisaría de la Victoria para denunciar el suceso» (VLlosa Tía [Perú 1977]). [14]

La Real Academia Española señala que COMPARECER: “Dicho de una persona: Presentarse ante una autoridad u otra persona. Presentarse personalmente o por poder ante un órganopúblico, especialmente ante un juez o tribunal. [15]

Asimismo, el término COMPARENCIA significa: “acción y efecto de comparecer. Personación de una parte en un proceso. Audiencia de las partes para que el juez o tribunal dicte una resolución incidental.

De tal manera, se arguye que apersonamiento significaría etimológicamente a razón del prefijo “a” y de manera liminar: “sin presentarse”, “sin comparecer”. Un concepto antónimo de comparecencia. Hecho trascendental dentro del campo de la técnica de redacción de la norma adjetiva o sustantiva que coadyuvará a la parte concluyente de esta ínfima articulación jurídica.

Así, en nuestra cultura jurídica podemos concluir que existe un arraigo apasionado y costumbrista lexical derivados y encausados -por el código de procedimientos penales de 1939 y del código procedimientos civiles de 1912- por el término apersonamiento como el acto de constituirse, como el hecho personal de comparecer ante alguna autoridad o algún proceso litigioso.

En este sentido, hemos visto que la técnica legislativa de nuestros dispositivos jurídicos vigentes, es indistinta, utilizada, aplicada y normada como sinónimos, existiendo solamente una diferenciación por especificidad total con el ámbito procesal penal que se refiere a una medida coercitiva personal como un acto procedimental menos gravosa que la privación de la libertad locomotora, como lo es la comparecencia restringida.

Por ello, esta especificidad se direcciona a que el término técnico apropiado se avoca a la de comparecencia. Quizás, la técnica más avanzada se plasma en la nueva ley procesal laboral por ser más reciente toda vez que sola hace mención al término comparecer. Por tanto, comparecer es un término más exacto, totalizador, razonable y ponderable para arraigarse en todas las actividades de los operadores del derecho y órganos de auxilio judicial.

Por último, ahora que las ventajas de esta pandemia se puede congregar muchas personas mediante enlaces virtuales, se recomienda que a través de los acuerdos plenarios pueda tomarse en cuenta esta corta disertación en aras de una profunda investigación para uniformizar criterios de esta terminología jurídica. Como también, actué como un artículo motivacional al legislador, en general, para que maneje y aplique de manera idónea, el termino comparecencia, el cual resulta el más técnico para ser aplicado y ejercitado en el mundo del derecho. Del mismo modo, para los Colegios de Abogados que deberían abordar el tema y suscribir algún acuerdo gremial para homogeneizar este término en el campo del ejercicio abogacil.

 

 


[1] Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo. Estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional de Trujillo. Fundador CENTURIÓN VALLEJO ABOGADOS. Presidente del Centro de Estudios Sociales “Alvaro Mendoza Diez”.

[2] Entre el término legal y jurídico existen un margen que se colige dos interpretaciones y razonamientos. Ergo, el primero, se refiere al condensamiento y engranaje dogmático de todos los dispositivos y textos que enmarcan las fronteras y el mismo ejercicio dinámico dentro de un Estado Constitucional Democrático de Derecho. Es decir, es la puesta en práctica de todos los principios, premisas, condiciones, articulaciones, ordenamientos que se encuentran en todos los textos que agrupan normas de derecho. Por ello, en el término legal se conjuga el lado teórico con la praxis, aplicado a un caso en concreto que verse sobre una duda, conflicto o incertidumbre en cualquier drama humano. Contrariu sensu, el término jurídico se infiere solamente al campo de la teoría de cualquier norma adjetiva o sustantiva. Es la expresión en concreto de una norma sin que exista un caso u hecho específico en la que se pueda encuadrar o aplicar. También, pueden revisar este blog que aborda la diferencia de la traducción legal y traducción jurídica en https://blog-spanish.jrlanguage.com/diferencias-entre-traduccion-legal-y-traduccion-juridica/#:~:text=Mientras%20que%20%E2%80%9Clegal%E2%80%9D%2C%20en,ley%20y%20conforme%20a%20ella.

Esta tesis la escuche en nuestras clases con nuestro finado maestro de generaciones Dr. Gilberto Cabanillas Barrantes en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada Antenor Orrego y, es menester compartirla para motivar la investigación y exégesis. Como también, es propicio señalar que las universidades estatales y privadas deberían de variar y suprimir el plural en la nomenclatura: CIENCIAS POLÍTICAS (término errado) respecto del nombre de sus Facultades de Derecho que se plasma literalmente y fácil de observar en todas sus documentaciones administrativas, publicaciones oficiales, libros y sobre todo diplomas universitarios. Máxime, si la politología o ciencia política se refiere a una sola ciencia social, no existen otras más ciencias que tengan el mismo objeto de estudio del poder político. En nuestro país, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Ricardo Palma son las que hace años ya han modificado este término no razonable.

[3] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-texto-unico-ordenado-de-la-le-decreto-supremo-n-030-2019-pcm-1742317-2/.

[4] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01860-2009-HC.html.

[5] http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/notificaciones/lima/2008/enero/p100108/p10010812.htm

[6]http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/notificaciones/cusco/2007/setiembre/p140907/p14090711.htm

[7]https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorLimaSurPJ/s_csj_lima_sur_nuevo/as_servicios/as_servicios_ciudadano/as_edictos_judiciales/as_2017/?WCM_PI=1&WCM_Page.dcd566804ddc2df4838cdbcdee6548b3=277

[8]https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/Informe_Anual_-2019.pdf

[9]file:///C:/Users/COMANDANTE/Downloads/decreto-alcaldia-08-11082020.pdf

[10]file:///C:/Users/COMANDANTE/Downloads/ORD-568%20(1).pdf

[11]https://definicion.de/prefijo/

[12]https://www.rae.es/dpd/personar

[13]http://www.herrerapenaloza.com/images/biblioteca/Diccionario-de-Ciencias-Juridicas-Politicas-y-Sociales---Manuel-Ossorio.pdf.

[14]https://www.rae.es/dpd/apersonar

[15]https://dle.rae.es/comparecer?m=30_2

 

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