“LEX ARTIS AD HOC”
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS TÉCNICOS LEGALES PARA DECLARAR CULPABLE A UN MÉDICO NEGLIGENTE?
Por Sergio Bobadilla Centurión
En primer lugar, ser médico es una responsabilidad extrema, se trata a simple criterio: cuidar la VIDA. Así, todo tiene solución en esta vida, MENOS la muerte”. Hombres que se dedican a estudiar, investigar y a cuidar vidas.
En nuestro país, donde la investigación y el amor a la lectura, el estudio concienzudo, son cada día menos. Donde hay más universidades privadas PRO BOLSILLO, más institutos truchos. Por lógica elemental, obviamente, nuestros médicos en general, aún tienen mucho que estudiar y cuidar.
Con la salvedad del caso, que la Ciencia y Tecnología Médica puede coadayudar mucho en esta profesión básica para nuestra supervivencia. La dialéctica en la medicina, dependerá mucho del grado y nivel de su aplicación acorde al apoyo de cada Estado . Así, una cosa es operarte en Cuba, otra muy diferente en Estados Unidos, en Chile y en Perú. Ojo, la mano de obra, el hombre médico peruano es de exportación en muchos casos. Estamos en un país, donde el Estado ni siquiera apoya para la construcción de hospitales decentes; ni siquiera puede controlar el DENGUE, etc.
Sobre el punto en cuestión, en términos legales, la NEGLIGENCIA MÉDICA, se encuentra dentro de los delitos culposos: Homicidio Culposo. En el Perú, en el Artículo 111 ° segundo párrafo del Código penal, señala: “La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho”.
Por ende, a nivel del Poder Judicial, mediante un debido proceso penal, en un caso en particular, los jueces penales deben abocarse sobre el juicio de tipicidad objetiva bajo los criterios de imputación objetiva. Es decir, bajo su actividad jurisdiccional debe establecerse si las consecuencias médicas perjudiciales para una persona determinada, puede imputarse objetivamente a una conducta, como consecuencia de la vulneración del deber de cuidado. Aquí, opera el aforismo latín “LEX ARTIS AD HOC: cada acto una ley. Estado del arte médico. También, conocido como el arte conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata. A manera concreta: PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRÁCTICA MEDICA.
Por su parte, el concepto de "Lex artis ad hoc" es una construcción jurisprudencial que se ha ido perfilando en varias sentencias a lo largo de los años, siendo quizás la más significativa de todas ellas la del Tribunal Supremo de España de fecha 11 de marzo de 1991, que la define como "aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina - ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)"(https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062010000200009)
Al respecto, recientemente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N.° 334-2019, ICA. SENTENCIA DE CASACIÓN, ha señalado literalmente lo siguiente: “…La lex artis ad hoc es un concepto relativamente indeterminado, que debe ser precisado por el juzgador en función de las siguientes características: 1. Contenido Semántico, 2. Flexibilidad, 3. Ámbito de aplicación, 4. Naturaleza Normativa, 5. Sentido Práctico y Deontológico, 6. Carácter Dinámico, 7. Aplicación Relativa, 8. Regula Actividades, 9. Inherente a la Actividad Médica, 10. Finalidad Benefactora y 11. Enfocado en el método no en los resultados”.
En el mismo sentido, esta casación se enfoca: “…que, en la sentencia de vista, la Sala de Apelaciones no fundamentó de manera acabada los criterios para proceder a la absolución del acusado, y se limitó a explicar su decisión en función de criterios de culpabilidad, obviando desarrollar con anterioridad el juicio de tipicidad objetiva sobre la observancia del deber de cuidado, conforme a la lex artis ad hoc”.
De esta manera, mediante esta técnica legal se exige una actitud concreta del profesional médico cuya corrección o no dependerá de haber actuado conforme a los protocolos y normas de actuación de cada especialidad.
Y, en un contexto general, bajo, siempre la mira que la dialéctica médica (descubrimientos médicos, etc) dependerá el grado de desarrollo de la ciencia y tecnología de cada Estado en particular, respecto a cada caso concreto médico. Así, si existiese material o nuevos descubrimientos médicos y que estén al alcance del profesional, se juzgaría su debida aplicación o falta de ello.
En otras palabras, este es el procedimiento racional, legal, técnico legal, proporcional y, sobre todo, obligatorio, que debe seguir todo magistrado al momento de emitir sentencia.